VERI*FACTU
Huella SHA-256 encadenada, QR en cada factura y envío a la AEAT con tu certificado. Ya en marcha.
VERI*FACTU · Factura electrónica · RD 1007/2023 · RD 238/2026
Una solución integral para emitir, enviar, recibir y cumplir. Cada factura queda registrada ante la AEAT con huella y QR, viaja a tu cliente en formato electrónico y las de tus proveedores entran solas, con sus estados de pago.
Actualizado el 15 de octubre de 2026 con el BOE y la Agencia Tributaria.
Todo dentro de tu ERP, sin otro programa ni otra plataforma que aprender.
Huella SHA-256 encadenada, QR en cada factura y envío a la AEAT con tu certificado. Ya en marcha.
La factura sale en UBL, firmada, y su copia fiel llega a la solución pública de la AEAT.
Las facturas de tus proveedores se convierten solas en facturas de proveedor, sin teclear.
Aceptación, rechazo y pago de cada factura, con aviso del plazo de cuatro días que marca el reglamento.
Si también facturas en Ecuador, el comprobante electrónico se autoriza en el SRI desde el mismo ERP.
VERI*FACTU es el sistema de control de facturación de la Agencia Tributaria. Nace con la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos técnicos que debe cumplir el software. Y la Orden HAC/1177/2024 baja al detalle: formato de los registros, contenido, plazos y hasta el tamaño del código QR.
El objetivo del reglamento cabe en una frase: que ninguna factura pueda alterarse, eliminarse ni ocultarse una vez emitida.
Aquí está el matiz que casi nadie cuenta. La norma no te obliga a ti a rellenar nada nuevo. Obliga a tu programa de facturación. Si tu software no encadena, no remite y no imprime el QR, el incumplimiento existe aunque tú lo hagas todo bien.
Las fechas, a día de hoy, las fija el Real Decreto-ley 15/2025: las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) tienen que facturar con un sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos y establecimientos permanentes de no residentes) antes del 1 de julio de 2027. Es lo que figura en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE.
Pero hay novedad: el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció, en una nota informativa, que prevé aplazar las obligaciones pendientes de VERI*FACTU hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos. Es un anuncio, no una norma: hasta que se publique en el BOE, las fechas vigentes siguen siendo las de 2027. Lo que la propia nota deja claro es que las exigencias técnicas (integridad, conservación, trazabilidad, inalterabilidad) se mantienen. Es decir: cambia el cuándo, no el qué. Y el qué es lo que resolvemos nosotros.
La norma no admite nota media. Un sistema que encadena pero no remite, o que remite sin QR, no cumple a medias: no cumple.
Cada factura lleva una huella única calculada sobre sus datos fiscales y sobre la huella de la anterior. Si alguien altera un dato de una factura registrada, la cadena deja de cuadrar. La integridad no depende de la buena fe de nadie: depende de la aritmética.
Cada documento sale con un QR que lleva al validador de la sede electrónica de la AEAT. Cualquiera —tu cliente, tu gestor, un inspector— comprueba en el sitio que ese registro consta.
Los registros se envían a la Agencia, de inmediato al validar o diferidos en bloque. Sin exportar nada, sin subir ficheros a mano, sin una persona a cargo de que no se olvide.
El riesgo no es un titular sobre multas. Es concreto, es silencioso y aparece en una inspección.
Facturas emitidas que nunca llegaron a registrarse. Una cadena de huellas rota porque dos validaciones simultáneas se pisaron y ninguna avisó. Un QR por debajo del mínimo que fija la Orden. Un rechazo de la Agencia que nadie leyó porque el sistema no lo mostraba en ninguna pantalla. Nada de eso se ve desde la ventana de facturación. Se ve cuando ya no tiene arreglo, y con efecto retroactivo sobre todo lo emitido desde entonces.
Por eso la norma pide algo incómodo para bastantes fabricantes: que el productor del software suscriba una declaración responsable, con su nombre, su NIF y la versión exacta del producto. Quien no esté dispuesto a firmarla ya te ha contestado.
Y las multas están en la ley. La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) castiga con 50.000 € por cada ejercicio tener un programa de facturación que no cumpla, y con 150.000 € por ejercicio a quien lo fabrique o lo venda.
Esto no es una lista de intenciones. Es lo que hace el código, y cada punto se puede enseñar y comprobar en una demo.
Ocho campos, en el orden que fija la norma: NIF del emisor, número de serie, fecha de expedición, tipo de factura, cuota total, importe total, huella anterior y fecha-hora con huso horario. En hexadecimal y en mayúsculas, como se espera. La anulación tiene su propio canon de cinco campos, porque la norma lo pide distinto.
El eslabón se toma del último registro enviado de la entidad, no del último de su serie ni del mes en curso. El marcador de primer registro solo vale «S» cuando de verdad no hay ninguno antes. Es la diferencia entre una cadena y una colección de trozos.
Dos facturas validadas en el mismo segundo no pueden leer el mismo eslabón anterior. El acceso a la cadena está bajo un cerrojo por entidad, tomado antes de leer y liberado siempre, y las cinco vías de envío del módulo pasan por él: la validación de factura, el envío por lotes, el reintento manual, el hook del TPV y la tarea programada.
Si la AEAT responde con error o la red se cae, la cadena no avanza. El reintento vuelve a partir de la misma huella anterior. Ese detalle es la diferencia entre reintentar y tener que reconstruir.
HTTPS con certificado de cliente, con verificación de par y de host activas. Dos entornos y solo dos: producción y el sandbox oficial de la AEAT. El mismo interruptor cambia altas, anulaciones y consultas a la vez, así que no existe la situación de estar medio en pruebas y medio en real.
Los XSD y el WSDL de la AEAT viajan dentro del módulo. El XML puede validarse antes de salir, con el acceso a red del parseador desactivado. Un error de estructura se ve aquí, no en el rechazo.
Se conserva el XML exacto que salió, la respuesta cruda de la AEAT, el estado, el código seguro de verificación y la hora, vinculados a la factura. Y cada intercambio deja su línea de auditoría con dirección, código y mensaje. Cuando hay que demostrar algo, se demuestra con el documento, no con un recuerdo.
El QR se estampa sobre el PDF ya generado, después del generador. Por eso funciona con las plantillas estándar y con las tuyas, sin tocarlas. Mide 30 mm de lado, el mínimo de la Orden, y la zona de silencio de cuatro módulos se calcula con el QR real de cada factura, no a ojo. En el ticket del TPV el QR va incrustado en el propio documento: imprime aunque el terminal no tenga salida a internet.
Antes de enviar se comprueba el formato y el dígito de control del DNI, el NIE y el CIF, y el nombre fiscal, usando exactamente la misma cadena de resolución del NIF que usará el envío. Lo que se valida es lo que se manda. Y si la AEAT rechaza igual, el error se muestra traducido, con su código, y con un camino directo a corregir la ficha del cliente.
Es lo único que haces distinto: nada. Creas la factura como siempre y pulsas VALIDAR. En el TPV, cobras. A partir de ahí no hay ningún botón de «enviar a Hacienda» que se pueda olvidar.
El módulo toma los datos fiscales, lee el último eslabón de tu cadena y compone la huella con la fecha, la hora y el huso horario dentro. Bajo cerrojo, para que dos facturas simultáneas no compartan eslabón.
El registro sale autenticado con tu certificado. Si el auto-envío está activo, en el mismo instante. Puedes desactivarlo por separado para facturas y para tickets de TPV y remitir en bloque: la norma admite el diferido.
Estado, código seguro de verificación, hora y respuesta íntegra quedan pegados a la factura. El PDF se regenera con el QR y la leyenda de verificación en la sede electrónica de la AEAT.
Caída de red, AEAT no disponible, un dato del cliente que la Agencia no acepta: la factura se valida igual, la huella ya está calculada y encadenada, y el registro queda pendiente. Se reintenta solo cada hora, y puedes forzarlo desde Reenvíos cuando quieras. Un fallo no consume eslabón.
La norma distingue tipos y cada uno se registra distinto. Nadie tiene que elegirlo desde un desplegable: el módulo lo deduce del origen y del contenido de la factura.
Cliente identificado con sus datos fiscales completos. El caso habitual de facturación a empresa o profesional.
El que genera TakePOS al cobrar. No requiere datos del destinatario y el QR sale impreso en el propio ticket.
Cuando el cliente pide factura completa después de haber comprado con ticket. Agrupa varios F2, importa sus líneas y se declara a la AEAT indicando a qué tickets sustituye.
Errores en los datos del destinatario, en la cuota repercutida u otros errores con fundamento jurídico.
Del destinatario. Como en toda rectificativa, eliges si va por sustitución o por diferencias; el módulo respeta esa elección y, si no la informas, la deduce de los importes que lleve el documento.
Créditos que no se van a cobrar. Mismo mecanismo que R2: la forma de rectificar la decide quien emite, y el registro sale con el bloque de importes rectificados que la AEAT exige.
Los casos que no encajan en los tres anteriores. Admite tanto sustitución como diferencias, igual que el resto.
Se asigna sola cuando la factura de origen era un ticket F2, sin que nadie tenga que acordarse de marcarlo.
Cumplir por dentro no sirve si por fuera no se puede comprobar. Estas son las pantallas que usan de verdad quien factura y quien lleva los impuestos.
La lista incómoda y necesaria: facturas ya validadas que la AEAT todavía no ha aceptado. Sin registro, en cola o con error. En una pantalla, sin buscarlas una a una.
Todo lo pendiente y todo lo rechazado, con el mensaje concreto de la AEAT en cada línea. Envío individual o masivo. Los lotes largos se procesan con presupuesto de tiempo: si se acerca al límite, avisa cuántas quedan en vez de morir a medias en silencio.
Preguntar a la AEAT qué consta de verdad sobre una factura ya enviada, desde el propio listado, sin salir del ERP. Sirve para cerrar discusiones en treinta segundos.
Emitidas, recibidas y trimestres por cliente, con base imponible, IVA, total, tipo de documento y estado de cobro. En CSV con marca UTF-8 para que Excel no destroce las tildes, y en PDF para adjuntar.
Los registros y las cadenas se segmentan por empresa. Varias sociedades en una misma instalación, cada una con su cadena, su certificado y su información separada.
Acepta el certificado de la FNMT en sus tres formatos y convierte los que hagan falta. La contraseña se guarda cifrada con AES-256-GCM y clave derivada de tu instalación: nunca en claro. Y cada acción del módulo comprueba permiso, token de sesión y entidad.
Conviene decirlo claro, porque el mercado está lleno de anuncios que prometen lo contrario: la AEAT no certifica ni homologa programas de facturación. No hay sello oficial que colgarse ni registro público en el que aparecer. Lo que hay es una declaración responsable del productor del software, regulada en el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024. Si alguien te vende un «software certificado por Hacienda», está describiendo algo que no existe.
La nuestra está escrita apartado por apartado, del 1.a al 1.l, y se descarga en PDF desde el propio módulo. Identifica el nombre del sistema, su código de dos posiciones ante la AEAT y la versión concreta declarada. Y dice quién responde: BITCAR HOME, S.L., NIF B22657662, con dirección postal completa en Córdoba. Cada versión publicada lleva su propia declaración, con su fecha y su lugar de suscripción; las versiones sustituidas quedan en el histórico del productor.
Declara además dos cosas que no todos pueden declarar. Una: el producto funciona exclusivamente en modalidad VERI*FACTU, sin una modalidad alternativa por debajo. Dos: admite varios obligados tributarios manteniendo separada la información de cada uno.
Y una precisión técnica, porque la diferencia se nota en quien la conoce: en VERI*FACTU no se firma electrónicamente cada registro. Lo que hay es huella SHA-256 encadenada y comunicación autenticada con certificado electrónico. Quien te ofrezca «firma electrónica de cada factura» está hablando de otro régimen.
Pide la declaración antes de contratar. A nosotros, y a los demás. Te la damos entera.
Dos obligaciones distintas. Regifactu cubre las dos con el mismo módulo.
Qué regula: cómo tu programa registra cada factura. Norma: Ley 11/2021 y RD 1007/2023. A quién mira: a la AEAT. Qué exige: huella encadenada, QR y envío del registro. Formato de la factura: libre (el PDF de siempre vale). Objetivo: frenar el fraude. Alcance: todas tus facturas, también tickets y ventas a particulares.
Qué regula: cómo viaja la factura a tu cliente. Norma: Ley 18/2022 y RD 238/2026. A quién mira: a tu cliente y a la AEAT. Qué exige: formato estructurado, copia a la solución pública, estados y pago. Formato: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Objetivo: frenar la morosidad. Alcance: solo facturas entre empresas y autónomos.
VERI*FACTU es la primera mitad del camino: que cada factura quede registrada de forma íntegra ante la AEAT. La segunda es la factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley «Crea y Crece»): que la factura viaje a tu cliente como datos firmados, con sus estados de aceptación y de pago, y que las de tus proveedores entren solas. Llega en octubre de 2027 para las grandes y en octubre de 2028 para el resto.
En Regifactu no es otro programa ni otra configuración: es una evolución de este módulo. Mismo certificado, misma cola de envíos, mismo botón de validar; la factura sale en UBL, el formato que exige la plataforma pública de la AEAT. Guía completa de la factura electrónica obligatoria: plazos, formatos y estados.
A día de hoy, depende de cómo tributes: si eres una sociedad (contribuyente del Impuesto sobre Sociedades), tu programa tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027; si eres autónomo, o un establecimiento permanente de un no residente, antes del 1 de julio de 2027. Lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé llevar todo a octubre de 2028, pero mientras no salga en el BOE la fecha legal es la de 2027. Nuestro módulo ya cumple hoy, así que la fecha solo marca hasta cuándo puedes esperar.
Lo mismo que para una sociedad, pero con otra fecha: si tributas en el IRPF, tu programa de facturación tiene que cumplir antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). No hay trámite que hacer ante Hacienda: es el programa el que encadena cada factura, la envía y le pone el QR. Si facturas con nosotros, eso ya está hecho.
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) castiga con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio tener un programa de facturación que no cumpla, y con 150.000 euros por ejercicio a quien lo fabrique o lo venda. Por eso conviene pedir al proveedor su declaración responsable antes de contratar.
Está anunciado, no aprobado. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con la previsión de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, alineándolas con la factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos que no superen los 8 millones de euros de facturación. Hasta que esa modificación se publique en el BOE, las fechas vigentes siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. En cuanto salga la norma, actualizaremos esta página con la fecha exacta.
Son dos obligaciones distintas que van a llegar juntas. VERI*FACTU regula cómo tu programa registra y remite cada factura (huella, QR, envío a la AEAT). La factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley 18/2022, «Crea y Crece») obliga a emitir y recibir las facturas en formato electrónico estructurado; su calendario lo fijó la Orden HAC/1028/2026: octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto. El anuncio de Hacienda busca precisamente que las dos entren a la vez para pymes y autónomos, y que no tengas que adaptarte dos veces. Nuestro módulo cubre VERI*FACTU hoy; la factura electrónica la estamos preparando sobre la misma base.
No. Configurado una vez el certificado y el modo de operación, todo ocurre al validar la factura o al cobrar en el TPV: se calcula la huella, se remite el registro y se sella el documento con el QR. Si la respuesta de tu proveedor a esta pregunta es «depende», el sistema no está bien montado.
La factura se valida igual. La huella ya está calculada y encadenada, y el registro queda pendiente. Se reintenta solo: el módulo instala su propia tarea programada, con frecuencia de una hora y activada de fábrica. También puedes forzar el envío desde Reenvíos. Y como un fallo o un rechazo no consume eslabón, el reintento parte de la misma huella anterior: la cadena no queda coja.
No. La normativa admite el envío diferido. Puedes desactivar el auto-envío —por separado para facturas y para tickets del TPV— y remitir en bloque cuando prefieras. Recomendamos el inmediato por una razón práctica: el problema que se ve el mismo día se arregla en cinco minutos; el que se ve al trimestre, no.
Sí, con el entorno de pruebas oficial de la Agencia Tributaria. Requiere certificado de empresa y los registros no tienen efectos legales. El módulo ofrece dos entornos y solo dos, producción y ese sandbox, y el mismo ajuste conmuta altas, anulaciones y consultas a la vez. No existe el estado intermedio de creer que estás en pruebas mientras algo va a producción.
Un SHA-256 calculado sobre ocho campos concretos y en el orden que fija la norma: NIF del emisor, número de serie, fecha de expedición, tipo de factura, cuota total, importe total, huella del registro anterior y fecha-hora con huso horario. Cambiar un céntimo de una factura ya registrada cambiaría su huella, y con ella la de todas las siguientes. Por eso la integridad no descansa en la confianza que tengas en tu proveedor.
Modificarla, no. Rectificarla o abonarla, sí. El módulo emite rectificativas R1 a R5 y notas de crédito. Rectificar por sustitución o por diferencias es una decisión tuya —así lo dice la propia AEAT— y el módulo la respeta en cualquier tipo, en vez de imponerte una regla que la norma no impone; cuando va por sustitución añade solo la base y la cuota rectificadas que la Agencia exige, que es el motivo habitual de rechazo cuando faltan. La anulación es otro registro encadenado, con su propia huella, que deja rastro. Y anular dos veces está bloqueado en el servidor, no con un botón escondido: la segunda no llega a la AEAT ni consume eslabón.
No. Los tickets de TakePOS son facturas simplificadas y no requieren los datos del destinatario. El QR va incrustado en el propio ticket, así que se imprime aunque el terminal no tenga salida a internet en ese momento. Si el cliente pide después la factura completa, se emite una F3 que agrupa y sustituye esos tickets, y así se declara a la AEAT.
Sí, en sus tres formatos habituales: .p12 o .pfx nativo, .pem con certificado y clave juntos, y .crt.pem más .key.pem por separado. Los dos últimos se convierten solos, sin que tengas que pelearte con OpenSSL. La contraseña se guarda cifrada con AES-256-GCM y clave derivada del identificador de tu instalación: nunca en texto plano.
En todos los que la norma lo pide: facturas y rectificativas en su PDF al validar, y tickets del TPV al imprimirse. Se estampa sobre el PDF ya generado, de modo que funciona con las plantillas estándar y con las que hayamos hecho a medida, sin tocarlas. Mide 30 mm de lado, el mínimo de la Orden, con la zona de silencio calculada sobre el QR real de cada factura. Lleva al validador de la sede electrónica de la AEAT con el NIF, el número de serie, la fecha y el importe: comprueba que el registro consta, no muestra el documento.
Es un sistema exclusivamente de software, sin componentes de hardware propios, que se ejecuta sobre PHP y una base de datos. Los datos técnicos exactos constan en la declaración responsable, descargable en esta página, y así se declara ante la AEAT.
El módulo forma parte de Regifactu y trabaja con el resto de piezas:
Media hora basta para ver tu caso concreto: qué tipos de documento emites, si vendes con TPV, en qué estado están los datos fiscales de tus clientes y qué ocurre hoy exactamente cuando validas una factura. Salimos de ahí con un diagnóstico, no con un presupuesto genérico. Y si tu facturación incluye operaciones exentas o no sujetas, dínoslo en el primer minuto: son los casos que hay que mirar uno a uno antes de prometer nada.
Elige qué categorías permites. Puedes volver aquí y cambiar tu decisión cuando quieras.
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