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Regifactu

Ley 18/2022 «Crea y Crece» · RD 238/2026 · Orden HAC/1028/2026

Factura electrónica obligatoria: qué es, cuándo llega y cómo cumplir

Desde octubre de 2027 para las grandes empresas y desde octubre de 2028 para el resto, las facturas entre empresas y autónomos serán datos, no PDF. Aquí tienes lo que dice la norma, con sus fuentes, y cómo cumplirla sin cambiar tu forma de facturar.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 con el BOE y la Agencia Tributaria.

¿Qué es la factura electrónica obligatoria?

La Ley 18/2022, «Crea y Crece», obliga a que las facturas entre empresarios y profesionales sean electrónicas. Su reglamento ya está aprobado: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026).

Persigue algo distinto de Verifactu: no el fraude, sino la morosidad. Por eso, además del formato, exige saber si cada factura se acepta y cuándo se paga.

Factura electrónica no es un PDF por correo, aunque vaya firmado. Es un fichero de datos estructurados que el programa de tu cliente puede leer sin teclear nada:

  • Sigue la norma europea EN 16931, en UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
  • Se envía por una plataforma privada o por la solución pública gratuita de la AEAT.
  • Lleva estados: quien la recibe informa de si la acepta o la rechaza, y de cuándo la paga.
  • Quedan fuera las facturas simplificadas (los tickets), salvo las simplificadas cualificadas.

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica? Plazos y a quién afecta

Afecta a empresas y autónomos que facturan a otras empresas o profesionales establecidos en España. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de la AEAT:

  • 6 de octubre de 2027: empresas con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros. Emitir, enviar y recibir en electrónico, e informar de estados y pagos.
  • 6 de octubre de 2028: el resto de empresas y autónomos. Emitir, enviar y recibir en electrónico; las personas jurídicas, además, informan de estados y pagos.
  • 6 de octubre de 2029: autónomos y entidades en atribución de rentas empiezan a informar de estados y pagos.

La AEAT tiene que abrir su entorno de pruebas al menos dos meses antes de la primera fecha.

Verifactu va por su cuenta: hoy, el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto (Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé llevarlo a octubre de 2028; hasta que se publique en el BOE, rigen las fechas de 2027. Todo sobre Verifactu y sus plazos.

Formatos válidos de factura electrónica en España: UBL, Facturae, CII y EDIFACT

El Real Decreto 238/2026 admite cuatro sintaxis, todas sobre la norma europea EN 16931:

  • UBL: el estándar internacional que usa la red Peppol. La copia de cada factura que llega a la solución pública de la AEAT va siempre en UBL.
  • Facturae: el formato español que ya se usa para facturar a las administraciones.
  • CII y EDIFACT: habituales en grandes cadenas y en logística.

Con tu cliente puedes usar cualquiera de las cuatro. Un PDF, una foto o un Excel no valen.

La diferencia: Verifactu y factura electrónica

Dos obligaciones distintas que se complementan. Regifactu cubre las dos con el mismo módulo.

VERI*FACTU

Qué regula: cómo tu programa registra cada factura. Norma: Ley 11/2021 y RD 1007/2023. A quién mira: a la AEAT. Qué exige: huella encadenada, QR y envío del registro. Formato de la factura: libre (el PDF de siempre vale). Objetivo: frenar el fraude. Alcance: todas tus facturas, también tickets y ventas a particulares.

Factura electrónica

Qué regula: cómo viaja la factura a tu cliente. Norma: Ley 18/2022 y RD 238/2026. A quién mira: a tu cliente y a la AEAT. Qué exige: formato estructurado, copia a la solución pública, estados y pago. Formato: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Objetivo: frenar la morosidad. Alcance: solo facturas entre empresas y autónomos.

Qué cambia para tu empresa (y qué no)

Para quien factura, casi nada. El trabajo lo hace el programa; tú sigues pulsando Validar.

La factura sale como datos, no como PDF

Al validar, además del registro Verifactu, se genera la factura en UBL firmada con tu certificado. El PDF con el QR sigue existiendo para quien lo quiera leer; el que manda es el fichero de datos.

Llega a tu cliente y a la AEAT

La copia fiel en UBL se remite a la solución pública de la Agencia Tributaria en el mismo momento de emitirla. Con cola, reintentos y pendientes en la misma pantalla que ya usas para Verifactu.

Estados: aceptada, rechazada, pagada

El que recibe tiene que comunicar si acepta o rechaza la factura y la fecha del pago completo, en un plazo máximo de cuatro días naturales (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales). En Regifactu eso se resuelve solo: «aceptada» al validar la factura recibida, «pagada» al conciliar el cobro en Bitfin. Sin pantallas nuevas que rellenar.

Las de tus proveedores entran solas

Las facturas que recibas en formato electrónico se dan de alta sin teclear nada: proveedor, líneas, vencimiento. Bitia ya lo hace hoy con los PDF que llegan por correo; con datos estructurados es aún más fiable.

Un certificado, un entorno, una cola

No se configura nada dos veces. El certificado, el interruptor producción/pruebas, los reenvíos y la exportación para la gestoría son los mismos que ya tienes en VERI*FACTU.

Lo que no cambia

La huella encadenada, el QR, los tipos de documento y la declaración responsable siguen tal cual. La factura electrónica se apoya en ellos; no los sustituye.

Cómo enviar y recibir facturas electrónicas, paso a paso

  1. Validas la factura

    Como siempre. Un solo botón sirve para el registro Verifactu y para la factura electrónica.

  2. Se genera y se firma

    La factura sale en UBL conforme a la EN 16931, firmada con tu certificado, con líneas, impuestos y vencimientos.

  3. Se envía

    La copia va a la solución pública de la AEAT en el momento de emitirla. Si algo falla, queda pendiente y se reintenta sola.

  4. Recibes las de tus proveedores

    Las que llegan en UBL o Facturae se convierten en factura de proveedor sin teclear: proveedor, líneas y vencimiento.

  5. Vuelven los estados

    Aceptada, rechazada o pagada, en la propia factura y cruzada con el cobro en Bitfin.

Software de factura electrónica: qué te damos

Todo dentro de tu ERP, sin otro programa ni otra plataforma que aprender.

VERI*FACTU

Huella SHA-256 encadenada, QR en cada factura y envío a la AEAT con tu certificado. Ya en marcha.

Emisión en UBL

La factura sale en UBL, firmada, y su copia fiel llega a la solución pública de la AEAT.

Recepción en UBL y Facturae

Las facturas de tus proveedores se convierten solas en facturas de proveedor, sin teclear.

Estados y pagos

Aceptación, rechazo y pago de cada factura, con aviso del plazo de cuatro días que marca el reglamento.

Ecuador: SRI

Si también facturas en Ecuador, el comprobante electrónico se autoriza en el SRI desde el mismo ERP.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria

¿Es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Sí, cuando facturan a otras empresas o autónomos. Tendrán que emitir, enviar y recibir en electrónico desde el 6 de octubre de 2028, y comunicar estados y pagos desde el 6 de octubre de 2029 (Orden HAC/1028/2026).

¿Qué exige la Ley Crea y Crece en factura electrónica?

Que las facturas entre empresarios y profesionales se expidan, se envíen y se reciban en formato electrónico estructurado, y que se informe de su estado y de su pago (Ley 18/2022, artículo 12). Lo desarrolla el Real Decreto 238/2026 y los plazos los fija la Orden HAC/1028/2026: 6 de octubre de 2027 para quien supere los 8 millones de euros y 6 de octubre de 2028 para el resto.

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

Desde el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 en el resto de los casos. Los plazos cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026.

¿Una factura digital en PDF es una factura electrónica?

No, a efectos de esta obligación. La factura tiene que ser un fichero de datos estructurados conforme a la EN 16931 (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Un PDF, aunque vaya firmado, no lo es.

¿Afecta a las facturas a particulares y a los tickets?

No. La obligación es solo entre empresarios y profesionales, y quedan fuera las facturas simplificadas salvo las simplificadas cualificadas. Verifactu, en cambio, sí se aplica a tickets y a ventas a particulares.

¿Qué es la solución pública de facturación electrónica de la AEAT?

Es la plataforma de la Agencia Tributaria que recibe una copia de cada factura y guarda sus estados. Es gratuita y también permite emitir facturas a quien no tenga programa propio. Puedes usarla o usar una plataforma privada.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar que he pagado una factura?

Cuatro días naturales desde el pago, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. En el mismo plazo, quien recibe la factura comunica si la acepta o la rechaza (Real Decreto 238/2026, artículos 10 y 12).

Si ya cumplo Verifactu, ¿cumplo también la factura electrónica?

No. Verifactu regula cómo tu programa registra cada factura ante la AEAT; la factura electrónica, cómo viaja a tu cliente y cómo se informa de su pago. En Regifactu las cubre el mismo módulo, con el mismo certificado.

¿Qué es Facturae y qué es UBL?

Facturae es el formato español de factura electrónica, el que ya se usa para facturar a las administraciones. UBL es el estándar internacional que usa la red Peppol y el que exige la AEAT para la copia que recibe su solución pública.

Llega a 2027 o 2028 con la factura electrónica ya funcionando

Si ya facturas con Regifactu, la activación es una conversación de media hora. Si no, te decimos exactamente qué te falta hoy para cumplir VERI*FACTU y qué quedará para la factura electrónica.